sábado, 23 de enero de 2021

Marco Teorico 21/01/2021

MARCO TEÓRICO



ANTECEDENTES

antecedentes relacionado con el nivel de cultura tributaria, la referencia teórica sobre la cultura tributaria y la importancia, los elementos procedimentales relacionadas con la conciencia tributaria, derechos y obligaciones de los comerciantes y la base legal conformada por la Constitución Política del Estado, Ley 2492 Código Tributario Boliviano, Ley 843 Sistema Tributario Boliviano y sus decretos reglamentarios vigentes.

Es preciso explicar los antecedentes y para que sirvan los tributos, como se originan y que efectos tienen en el desarrollo del país, es decir sus principios y finalidades.

La principal fuente de los recursos y en algunos casos la única, es la que proviene de los tributos que son establecidos de conformidad a los mecanismos o normas legales, sobre todo constitucionales, que rigen la vida de ese Estado o Nación

Todo lo anterior nos sirve para poner de relieve la importancia de los tributos, que constituyen la principal fuente del ingreso fiscal. Para qué sirven los tributos?

De un modo amplio los tributos son los pagos que realizan los ciudadanos a su Estado, Para que este pueda cumplir sus fines específicos de atención de los requerimientos ciudadanos en: salud, educación, caminos, seguridad pública y muchas otras actividades y obligaciones. Esta actividad del Estado puede cumplirse a través de un gobierno central y en muchos casos, a través de gobiernos departamentales (En algunos países con sistemas de organización federal, estos gobiernos son llamados estatales) y también por medio de los gobiemos municipales. Pueden haber incluso otros niveles que permiten al Estado atender los requerimientos ciudadanos y al propio tiempo obtener tributos.

En Bolivia, la cultura tributaria se entiende como un como un conjunto de valores, creencias y actitudes compartidas por una sociedad respecto a la tributación y las leyes que la rigen, lo cual se traduce en una conducta manifestada en el cumplimiento Permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respecto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social, tanto de los contribuyentes, como de los funcionarios de las diferentes administraciones tributarias.

La obligación del ciudadano de contribuir a los gastos del Estado no es una simple recomendación o sugerencia, sino una obligación de carácter constitucional. La evasión tributaria es un factor importante que merma significativamente los ingresos del Estado. Cuando los impuestos son mal utilizados o se emplean en áreas que no le reportan ninguna clase de utilidad se produce una resistencia del contribuyente en el pago de los tributos.

La cultura tributaria se puede considerar como un pilar indispensable para el fortalecimiento del sistema tributario del país, lo cual se traduciría en un aumento en los ingresos fiscales para el Estado. En ese sentido, el medio ideal para fortalecer las interacciones entre los contribuyentes y la cultura tributaria, es el fomento de procedimientos que les permitan a los individuos cambiar la idea errónea en relación al sistema tributario del país.

La formación de la cultura tributaria está ligada a la promoción de una ciudadanía responsable que ejerza sus derechos ciudadanos y cumpla con sus obligaciones tributarias, así los individuos de una sociedad construyen una imagen de los impuestos a partir de una combinación de información y experiencia sobre la acción y desempeño del Estado.

Bolivia es como una casa donde habitan diferentes personas, como maestros, mineros, empresarios, estudiantes, médicos y muchas otras más. Los gastos de la casa se financian con el aporte de todos los que la habitan. El aporte es de todos porque al interior de la casa existe una norma suprema llamada Constitución Política del Estado, que establece que es un deber de todas las y los bolivianos tributar en proporción de su capacidad económica. Todo país necesita recursos para brindar diferentes bienes y servicios a la población, tales como atención médica, educación de calidad, vías de transporte, servicios básicos, seguridad, tecnología y telecomunicaciones. Los bienes y servicios públicos son disfrutados por una o más personas, sin exclusión alguna. Por ejemplo, la justicia, la defensa nacional, el medio ambiente, entre otros. Un bien o servicio público solo puede ser mantenido con los recursos del Estado, los cuales se obtienen gracias al aporte de la población.

La administración tributaria en la evaluación sobre difusión y propaganda para incrementar la conciencia tributaria, es generalmente rechazada por los contribuyentes. A partir de esa respuesta comienza una clara opinión de la poca preocupación por mejorar su conciencia tributaria y conocer acerca de las obligaciones tributarias que tienen los empresarios unipersonales y de estar insatisfechos con la difusión y propaganda que realiza la administración tributaria, de estar insatisfechos con la difusión y propaganda que realiza la administración tributaria esto significara que no están de acuerdo y que se tiene que mejorar.

Conceptuales

EVASIÓN TRIBUTARIA

La Evasión Tributaria ha venido siendo castigada con severidad en algunos países, llevando a sus transgresores a prisión, la figura de evasión es tan vieja como los propios impuestos, quizás por ello el economista aseguraba “los defraudadores fiscales existirían siempre” (Galbraith, 1999, p.331); en ninguna parte del mundo podemos de decir que país esta libre de este hecho que afecta al mundo entero.

 

Entonces la evasión de impuestos es eludir de manera total o parcial del pago de los impuestos o tributo legalmente establecido por un estado o una nación, “La evasión fiscal es un fenómeno socio-económico complejo y difícil que ha existido desde hace tiempo por cuyas circunstancias no solo significa generalmente una pérdida de ingresos fiscales con su efecto en la prestación de servicios públicos sino que implica en una distorsión del sistema tributario”.(Ancalle, 2015, p.6); cualquier tipo de evasión tributaria es un daño al bien común ya que cada uno de estos hechos ocasiona menor recaudación fiscal.

Tributos

Los tributos son o existieron ya desde muchos años atrás, que esta palabra ya lo usaban desde mucho antes pero existen muchas definiciones, "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. (Villegas, 2001, p.77); entonces toda la recaudación fiscal es para el beneficio de los ciudadanos destinado para gasto publico.

El Impuesto

Procurando no repetir en la caracterización del impuesto los conceptos comunes con los tributos en general, podemos definir al impuesto como "el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos impartibles ajenos a toda actividad estatal- relativa al obligado". (Araneda, 1993, p.89); por ende este es una acción de obligación que tenemos con nuestro país ya que este es el principal ingreso de recursos para nuestro país.

En resumen podemos mencionar que toda venta o prestaciones servicios de cualquier procedencia por demos definir, “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”. (Ancalle, 2015, p.11); cada una de estas situaciones encontramos todos los tipos de contraprestaciones con terceras personas.

Tasas

Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas cuando concurran las dos siguientes circunstancias:

-          “Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por los - administrados.

-          Que para los mismos, este establecida su reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad” (Ley 2492, art.11); Esta es una de las comunes en todo el mundo y se al aplica en porcentajes de acuerdo al tipo de tasa.

 

 

Contribuciones Especiales:

En su mayoría los contribuyentes especiales suelen ser del estado, o estar bajo la tutela del estado, “Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”. (Ley 2492, art. 12); estos contribuyentes no como finalidad primordial lucrar simplemente es su mayoría están al servicio de pueblo.

Obligación Tributaria

La establece las formas de determinar la deuda tributaria entre los mas relevantes:

-          “Determinar declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación tributaria.

-           Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y optar los datos que le fueran requeridos comunicando modificaciones en su situación tributaria.

-          Demostrar procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere le corresponda, aunque los mismos se refieran a periodos fiscales prescritos.

-          Facilitar las tareas de control, determinación, comprobación,verificación, fiscalización que realice la Administración Tributaria”. (Ley 2492, art. 93); La ley nos da los parámetros que se debe seguir para la determinación de los impuestos.

Contribuyente

Recibe el nombre convencional de contribuyente el destinatario legal tributario que debe pagar el tributo al fisco. Al estar a él referido el mandato de pago tributario, pasa a ser sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria principal. Lógicamente, se trata de un deudor a título propio. “Es aquel cuya capacidad contributiva tuvo normalmente en cuenta el legislador al crear el tributo, es el realizador del hecho imponible y es por consiguiente quien sufre en sus bienes el detrimento económico tributario”.(Villegas, 2001, p.79); el contribuyente es todo ciudadano que en forma voluntaria y conocedor de sus deberes formales con el estado.

Sistema tributario

La Constitución Política del Estado establece el marco de las políticas económicas que fijan los cursos de acción en los distintos ámbitos sectoriales de la economía. En lo que respecta a la Política Fiscal, la CPE “determina que ésta se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria”.(CPE, art.323); bajo todos estos principios estamos sujetos tanto como el servicio de impuestos nacionales y los contribuyentes.

El sistema tributario es una vía de comunicación con el estado ya un “Un sistema tributario es entendido como un contrato social entre Estado y ciudadanía a través del cual se recaudan ingresos públicos, los cuales se deben redistribuir a la sociedad para satisfacer sus necesidades”(Mendoza,2016,p.349). Es deseable para un sistema óptimo, que cumpla con el principio de equidad y minimice las distorsiones en la economía.

En la actualidad, en nuestro país se visualiza que los principales impuestos tienen una elasticidad mayor a uno, lo que hace al sistema tributario y por ende a la recaudación sostenible en el tiempo; “otros indicadores también muestran una buena performance del sistema tributario en los últimos siete años” (Ancalle, 2015, p.30) Bolivia se encuentra con una de las presiones tributarias más altas de América Latina y el Caribe, debido al incremento de las recaudaciones

Política fiscal

La política fiscal es una rama de la política económica que configura el presupuesto del Estado, y sus componentes, el gasto público y los impuestos, como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica, respecto a la Política fiscal señala “que no sólo debe tenerse en cuenta desde el punto de vista de los ingresos que proporciona al fisco, sino también desde el aspecto del intervencionismo” (Villegas, 2001, p.818), estos lineamientos se dan para que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones

El impuesto, cuya finalidad es obtener fondos para cubrir las gastos estatales, puede ser, además, “un instrumento que permita al Estado tomar injerencia en la actividad nacional, orientándola desde el aspecto económico, cabe asignar a la política fiscal o tributaria importantes objetivos, como el de favorecer o frenar determinada forma de explotación, la fabricación de ciertos bienes”(Ancalle, 2015, p.35) tienes como misión de promover el desarrollo económico del país para que este progrese.

Administración Tributaria

La administración tributaria es un componente básico en la aplicación de cualquier Sistema Tributario. No podremos valorar un sistema fiscal como equitativo sólo a partir de la lectura de su legislación, sino en qué medida la administración tributaria asegura el cumplimiento de la ley de igual forma para todos los grupos de contribuyentes. No será posible determinar el nivel de recursos de que dispondrá el sector público a partir de los parámetros nominales de presión fiscal sin tener en cuenta antes los esfuerzos que realiza la administración tributaria en garantizar el cumplimiento universal de las leyes.

La administración tributaria no es sólo un instrumento clave para la aplicación de un Sistema Tributario, sino que puede incluso insertarse dentro del propio proceso político de decisión en tanto en cuanto, su actuación afecta a la equidad del sistema fiscal o al nivel global de recursos de que dispondrá el sector público. En la medida en que ciertas medidas de reforma fiscal se muestran ineficaces en la consecución de sus objetivos, una reconducción de las formas de actuación de la administración tributaria.

Servicio de Impuestos Nacionales

Los mandatos del SIN, se basan en la fuente legal: Constitución Política del Estado (CPE), Ley 843, Código Tributario, Ley Financial y otras de carácter normativo, así como la fuente Política y Social como el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Gobierno y la Política Tributaria como instrumento de Política Fiscal a partir de la redistribución de ingresos y otros de carácter sociopolítico, definen de manera general sus competencias, atribuciones y responsabilidades, como entidad de la Administración Pública.

La CPE hace referencia a los principios que deben guiar el trabajo del SIN en su artículo 323; el SIN es la institución llamada a efectuar las recaudaciones de impuestos nacionales y se convierte en un instrumento fundamental de la Política Fiscal para proveer al Estado de los recursos que necesita para su funcionamiento.

El objetivo fundamental de es la de control por parte del estado con los contribuyentes “La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos que comprende el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza de la obligación tributaria, aplicación de sanciones por ilícitos tributarios de su competencia y en general, todas la funciones que le asigna el Código Tributario". (DS. 26462); por ende todos estamos sujetos a  este control como ciudadanos.

Ilícito

En Bolivia la evasión de impuestos está penalizada por ley está escrita en la legislación  “la existencia de ilícitos tributarios, condenados y sancionados expresamente por nuestra legislación toda vez que la comisión de estos impide alcanzar los fines expresamente reconocidos” (CPE, 2009, p. 87), y las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

 

Una definición importante que debemos tomar en cuenta lo que es una contravención y un delito, “Se inclinan a ver una diferencia ontológica entre delito y contravención, consistente en que ésta última no ofende ni al derecho natural, ni al principio ético universal, sino que es reprimida en razón de mera utilidad social” (Jarach, 1996, p. 409), entonces este hecho, afecta la seguridad social, en tanto que la contravención afecta sólo la prosperidad

 

Como lo mencionamos anteriormente las contravenciones y los delitos tributarios son una forma de evasión, “los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos” (Ley 843, art.149). Las primeras responden a las teorías administrativas y los segundos a las teorías penalistas, pero para entender el tema debemos estudiar algo de dichas teorías y las otras que existen.

 

La recaudación tributaria es para  del bien público y proteger los intereses de todos los bolivianos, “el delito de defraudación tributaria quedaría identificado con los delitos patrimoniales previstos en el Código Penal en tanto se atenta contra el patrimonio del Estado y de la comunidad, además de que se actúa impulsado por los mismos móviles que justifican las penalidades ordinarias”. (Sanabria, 1997, p. 515), toda contravención o delito tributario afecto directamente al estado.

 

La palabra ilícito es todo lo contrario de licito ósea de podemos definir ilícito como:  “lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, equidad, razón o buenas costumbres; es sinónimo de ilegal, inmoral, contrario a pacto obligatorio”. (WordReference, 2016, p.1), lo ilícito puede afectar de manera muy contundente a la economía estatal.

 

En la terminología jurídica, infracción es un concepto genérico que agrupa o incluye a toda transgresión, quebrantamiento o incumplimiento de una ley, pacto o tratado; mientras que el término delito es una especificidad dentro de ella que afecta, en su gravedad, bienes jurídicos personales, sociales y estatales. En cambio “la expresión ilícito tributario es un término genérico pero más específico, que comprende la violación de la norma tributaria, tanto en el ámbito administrativo como en el ámbito penal”. (Salgado, 1998, p.69), toda falta es una infracción un incumplimiento a la ley que afecta directamente al ciudadano.

 

 

Las faltas como compras de facturas, evasión de tributos es una forma de quebrantar ordenanzas de la administración tributaria “Los ilícitos tributarios se equiparan a las figuras de las falsificaciones; el comportamiento típico se refiere a alterar la verdad jurídica. Este criterio no admite la existencia de figuras culposas o imprudentes” (Ramirez, 1999, p.50). que tada falta bajo nuestro consentimiento es un delito culposo.

 

 

Bien jurídico deber de lealtad como ciudadanos bolivianos con conocimiento de la legislatura boliviana “Los ilícitos tributarios son un quebranto al deber de lealtad hacia el Estado social y democrático de Derecho. En este supuesto, la teoría del delito ubicaría su centro en el deber hacía el Estado y no respecto de la tutela de ciertos bienes de especial importancia de la vida en común de los ciudadanos” (Ramirez, 1999, p.51). todos los bienes son aquellas que el estado pone para que este pueda cumplir con la demanda.

 

La realización de la conducta prevista en la norma o el incumplimiento de alguna obligación de carácter formal establecida, es decir, la figura del dolo está reservada para los delitos tributarios. “Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios” (Saborio, 2008, p. 86). La negligencia de los contribuyentes para la hora de cumplir con lo dispuesto por el SIN es para el cumplimiento obligatorio.

 

 El tipo de delito tributario es de amplia definición para esto podemos citar algunas definiciones de autores: “describe todo, y en ese sentido, todo pertenece al tipo, todos y cada uno de los elementos del delito tienen que ser típicos. Para circunscribir la conducta que el derecho penal, considera merecedora de pena describe la acción, pero también delimita a “circunstancia” la antijuricidad y la culpabilidad” (Creus, 1999, p. 151).todos los tipos de delitos tributarios son  una forma de evasión.

Cultura tributaria

La cultura tributaria “se refiere al conjunto de conocimientos, valoraciones y actitudes referidas a los tributos, así como al nivel de conciencia respecto de los deberes y derechos que derivan para los sujetos activos y pasivos de esa relación tributaria”. (Valero, 2011, p. 79).

El uso de la palabra “cultura” ha ido variando a lo largo de la historia de la humanidad.

En la edad antigua, para los romanos significó inicialmente “cultivo de la tierra”, y luego, por extensión metafóricamente, “cultivo de las especies humanas”. Se usaba alternadamente con el término civilización, que también deriva del latín y es lo opuesto al salvajismo, la barbarie o al menos la rusticidad. Civilizado era el hombre educado.

Este sentido de la palabra cultura implica una concepción mucho más compleja por los seres humanos. Primero, impide la discriminación entre hombres cultos y hombres incultos que en la época del romanticismo el término tenia este significado. Se hablaba de diferencias culturales, en todo caso. Evita la discriminación de pueblos que, como los nativos de América, fueron vistos por los europeos como salvajes  por el solo hecho de tener una cultura distinta.

Sanciones tributarias en Bolivia

Las sanciones tributarias son las penas, generalmente en dinero, más multas e intereses, que recae en aquel que infrinja la ley tributaria. Son las impuestas como consecuencia de infracciones tributarias. En Bolivia estas sanciones se contemplan mediante las contravenciones tributarias que cuando el tercero responsable, un mandatario, representante, dependiente, administrador o encargado, incurriera en una contravención tributaria, sus representantes serán los responsables de las sanciones que correspondieran, previa comprobación, sin perjuicio del derecho de estos a repetir contra ellos. La extinción es la acción y sanción se dará por muerte del autor, pago total de la deuda tributaria, prescripción y condonación. (Ley N°2492, 2014, p. 90)

Referencia procedimental

La tributación, tiene un papel crucial en el proceso socio-económico ya que permite alcanzar el bienestar y la paz social. Y en cuanto a la formación de una cultura tributaria, Se debe saber que, va a lograr cambios en el comportamiento del contribuyente. Pero esto es cuestión de tiempo, ya que no se puede hablar de rapidez en el corto plazo. La adquisición de un determinado comportamiento cultural, económico, social y político es lenta.

La importancia de promover la cultura tributaria

La cultura tributaria en las microempresas es importante ya que participa en el comportamiento de los contribuyentes respecto al cumplimiento de sus obligaciones y derechos ciudadanos en materia tributaria.

La obligación del cumplimiento tributario puede ser suficiente para lograr los objetivos de la recaudación fiscal, dependiendo de la percepción de riesgo de los contribuyentes y de la capacidad de fiscalización y sanción de la Administración Tributaria. (Delgado, 2011, p. 45)

Por lo tanto, la educación tributaria de ninguna manera puede reducirse a la enseñanza de prácticas que solamente capaciten para atender los requerimientos del régimen impositivo, tampoco puede limitarse al ámbito de la formalidad fiscal, el orden legal y las razones de su cumplimiento, sino debe ser, necesariamente, una educación orientada hacia el cambio cultural y la revaloración de lo ético dentro del conjunto social.

Conciencia tributaria

En la literatura, la conciencia tributaria se refiere a las actitudes y creencias de las personas que motivan la voluntad de contribuir de Ios individuos. También se la define como el “conocimiento” o “sentido común” que las personas usan para actuar o tomar posición frente al tributo

Formación de la conciencia tributaria

La formación de la conciencia tributaria muestra cómo los individuos buscan información a través de los medios que tienen más a su alcance, con el fin de educarse por sí mismos, ya que aún no existe un curso en las escuelas relacionado a la cultura tributaria que ayude a absolver todas las dudas que presenten los contribuyentes. (Roca, 2008, p. 12) por lo mismo cada uno de los ciudadanos estamos obligados a tener conciencia.

Pero a veces esta información rescatada por las personas no es del todo certera pero los contribuyentes se basan en lo que averiguan, y esto resulta ser un riesgo, cuando el estado debería ser el primero en orientarlos personalmente.

Estrategias para generar conciencia tributaria

El Servicio Impuestos Nacionales cómo propulsor de la Cultura Tributaria, en su labor de orientación dio mayor énfasis en la creación de conciencia tributaria.

Teniendo muy en cuenta que el Estado tiene una función social y que debe rendir cuentas a los ciudadanos, sobre todo en el aspecto de los fondos que obtiene y en que son utilizados.

La corrupción no es un problema circunscrito a la actividad pública, sino que tiene lugar también en el ámbito privado, aunque evidentemente con una menor reprobación social y escasas estrategias de lucha.

Las empresas comerciales y sus Obligaciones

Las empresas comerciales son todas aquellas empresas que funcionan como intermediarias entre el productor y el consumidor; donde la principal función en la compra y venta de productos ya manufacturados donde están sujetas a pagar los siguientes impuestos:

-          IVA – Impuesto al Valor Agregado

-          RC IVA – Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado

-          IT – Impuesto a las Transacciones

-          IUE – Impuesto a las Utilidades de las Empresas

-          Tratamiento de retenciones por compra de servicios y/o bienes no facturados

-          Procedimientos para consultores de línea, consultores por producto y consultores al Sistema Integral de Pensiones (SIP)

La capacitación

Las Empresas microempresas, deberían incentivar a la capacitación en materia de organización, gestión, comercialización y otras necesidades e intereses que emergen en el desarrollo de las actividades de le empresa y darle mayor competitividad en el mercado interno.

Es así, que los programas de capacitación tendrán por objeto:

a) Estimular y facilitar el acceso a los servicios de asesoría y capacitación tributaria para todo el personal de la empresa.

b) Promover y cursos de Capacitación tributaria para todos los departamentos de la Empresa con énfasis en el Departamento Contable.

c) Promover la especialización y formación de un departamento en tributación que dependa del departamento Contable.

La formalización de la tributación

Viscafe (2005) Para el planeamiento tributario consiste en el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos tributarios con la finalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las normas vigentes.

(Vadez (2012) En términos del planeamiento tributario busca ahorros tributarios permitidos por la legislación tributaria, estructurando los negocios de tal forma que el elemento impositivo, si bien es inevitable, no impacte en forma tal que torne inviable sus operaciones.

Declaraciones Juradas

Para efectos tributarios se entiende por Declaración Jurada o Autodeclaración Jurada, la manifestación realizada por los contribuyentes o responsables ante la Administración Tributaria sobre la ocurrencia de los hechos previstos en la Ley como generadores de obligaciones tributarias. Por declaración jurada rectificativa se entiende la declaración jurada que el contribuyente o responsable presenta, para modificar una declaración anterior por el mismo período e impuesto, que la sustituye para todos los efectos legales

Actitudes frente al deber de contribuir

Escobar, (2005)El designa al contribuyente como un ser compuesto de una mezcla de sentido de la justicia, envidia, irritación y picardía. En ocasiones, en el pecho de un contribuyente pueden habitar varias almas. El intento de clasificar las actitudes de los contribuyentes en las categorías que a continuación se mencionan no quiere expresar que sea posible una clara distinción. El orden elegido es puramente casual, por lo que no cabe extraer de él conclusión alguna.

Los contribuyentes evalúan su decisión de cumplir con sus obligaciones tributarias en función a sus términos de intercambio con el Estado y en función de su posición relativa respecto a otros contribuyentes. En ese sentido, si los contribuyentes perciben un trato de desigualdad respecto a otros contribuyentes, estarán más inclinados a evadir.

Toda administración tributaria debe desarrollar estrategias para promover la aceptación de impuestos.

Actitudes hacia la evasión de impuestos

Las actitudes hacia la evasión de impuestos constituyen el conjunto de ideas, opiniones y emociones asociados al comportamiento evasor.

En este caso, se ha dividido las actitudes impersonales hacia la evasión de impuestos son más marcadas que las actitudes personales. Claramente se nota una brecha entre el conjunto de sentimientos y prácticas sobre la evasión. Así, mientras que existe mayor aceptación de ideas justificadoras al común colectivo. (Delgado, 2011, p. 245)

BIBLIOGRAFIA 

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-Gonzales Montoya, P. J. (2001). El Delito de la Defraudación Tributaria, relación y la evasión, la Elusión y el fraude de ley. Tesis para optar al grado de Licenciado de Derecho. Costa Rica.

-Saborio, R. (2008). Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Versión WEB.

-Villegas, Hector - Derecho Financiero y Tributario – 2007 Editorial Depalma 

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