MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
antecedentes relacionado con
el nivel de cultura tributaria, la referencia teórica sobre la cultura
tributaria y la importancia, los elementos procedimentales relacionadas con la
conciencia tributaria, derechos y obligaciones de los comerciantes y la base
legal conformada por la Constitución Política del Estado, Ley 2492 Código
Tributario Boliviano, Ley 843 Sistema Tributario Boliviano y sus decretos
reglamentarios vigentes.
Es preciso explicar los
antecedentes y para que sirvan los tributos, como se originan y que efectos
tienen en el desarrollo del país, es decir sus principios y finalidades.
La principal fuente de los
recursos y en algunos casos la única, es la que proviene de los tributos que
son establecidos de conformidad a los mecanismos o normas legales, sobre todo
constitucionales, que rigen la vida de ese Estado o Nación
Todo lo anterior nos sirve para
poner de relieve la importancia de los tributos, que constituyen la principal
fuente del ingreso fiscal. Para qué sirven los tributos?
De un modo amplio los
tributos son los pagos que realizan los ciudadanos a su Estado, Para que este
pueda cumplir sus fines específicos de atención de los requerimientos
ciudadanos en: salud, educación, caminos, seguridad pública y muchas otras
actividades y obligaciones. Esta actividad del Estado puede cumplirse a través
de un gobierno central y en muchos casos, a través de gobiernos departamentales
(En algunos países con sistemas de organización federal, estos gobiernos son
llamados estatales) y también por medio de los gobiemos municipales. Pueden
haber incluso otros niveles que permiten al Estado atender los requerimientos
ciudadanos y al propio tiempo obtener tributos.
En Bolivia, la cultura
tributaria se entiende como un como un conjunto de valores, creencias y
actitudes compartidas por una sociedad respecto a la tributación y las leyes
que la rigen, lo cual se traduce en una conducta manifestada en el cumplimiento
Permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la
afirmación de los valores de ética personal, respecto a la ley, responsabilidad
ciudadana y solidaridad social, tanto de los contribuyentes, como de los
funcionarios de las diferentes administraciones tributarias.
La obligación del ciudadano
de contribuir a los gastos del Estado no es una simple recomendación o
sugerencia, sino una obligación de carácter constitucional. La evasión
tributaria es un factor importante que merma significativamente los ingresos
del Estado. Cuando los impuestos son mal utilizados o se emplean en áreas que
no le reportan ninguna clase de utilidad se produce una resistencia del
contribuyente en el pago de los tributos.
La cultura tributaria se
puede considerar como un pilar indispensable para el fortalecimiento del
sistema tributario del país, lo cual se traduciría en un aumento en los
ingresos fiscales para el Estado. En ese sentido, el medio ideal para
fortalecer las interacciones entre los contribuyentes y la cultura tributaria,
es el fomento de procedimientos que les permitan a los individuos cambiar la
idea errónea en relación al sistema tributario del país.
La formación de la cultura
tributaria está ligada a la promoción de una ciudadanía responsable que ejerza
sus derechos ciudadanos y cumpla con sus obligaciones tributarias, así los
individuos de una sociedad construyen una imagen de los impuestos a partir de
una combinación de información y experiencia sobre la acción y desempeño del
Estado.
Bolivia es como una casa
donde habitan diferentes personas, como maestros, mineros, empresarios,
estudiantes, médicos y muchas otras más. Los gastos de la casa se financian con
el aporte de todos los que la habitan. El aporte es de todos porque al interior
de la casa existe una norma suprema llamada Constitución Política del Estado,
que establece que es un deber de todas las y los bolivianos tributar en
proporción de su capacidad económica. Todo país necesita recursos para brindar
diferentes bienes y servicios a la población, tales como atención médica,
educación de calidad, vías de transporte, servicios básicos, seguridad,
tecnología y telecomunicaciones. Los bienes y servicios públicos son
disfrutados por una o más personas, sin exclusión alguna. Por ejemplo, la
justicia, la defensa nacional, el medio ambiente, entre otros. Un bien o
servicio público solo puede ser mantenido con los recursos del Estado, los
cuales se obtienen gracias al aporte de la población.
La administración tributaria
en la evaluación sobre difusión y propaganda para incrementar la conciencia
tributaria, es generalmente rechazada por los contribuyentes. A partir de esa
respuesta comienza una clara opinión de la poca preocupación por mejorar su
conciencia tributaria y conocer acerca de las obligaciones tributarias que
tienen los empresarios unipersonales y de estar insatisfechos con la difusión y
propaganda que realiza la administración tributaria, de estar insatisfechos con
la difusión y propaganda que realiza la administración tributaria esto
significara que no están de acuerdo y que se tiene que mejorar.
Conceptuales
EVASIÓN TRIBUTARIA
La Evasión Tributaria ha
venido siendo castigada con severidad en algunos países, llevando a sus
transgresores a prisión, la figura de evasión es tan vieja como los propios
impuestos, quizás por ello el economista aseguraba “los defraudadores fiscales
existirían siempre” (Galbraith, 1999, p.331); en ninguna parte del mundo
podemos de decir que país esta libre de este hecho que afecta al mundo entero.
Entonces la evasión de
impuestos es eludir de manera total o parcial del pago de los impuestos o
tributo legalmente establecido por un estado o una nación, “La evasión fiscal
es un fenómeno socio-económico complejo y difícil que ha existido desde hace
tiempo por cuyas circunstancias no solo significa generalmente una pérdida de
ingresos fiscales con su efecto en la prestación de servicios públicos sino que
implica en una distorsión del sistema tributario”.(Ancalle, 2015, p.6);
cualquier tipo de evasión tributaria es un daño al bien común ya que cada uno
de estos hechos ocasiona menor recaudación fiscal.
Tributos
Los tributos son o
existieron ya desde muchos años atrás, que esta palabra ya lo usaban desde
mucho antes pero existen muchas definiciones, "las prestaciones en dinero
que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y
para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. (Villegas,
2001, p.77); entonces toda la recaudación fiscal es para el beneficio de los
ciudadanos destinado para gasto publico.
El Impuesto
Procurando no repetir en la
caracterización del impuesto los conceptos comunes con los tributos en general,
podemos definir al impuesto como "el tributo exigido por el Estado a
quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos
imponibles, siendo estos hechos impartibles ajenos a toda actividad estatal-
relativa al obligado". (Araneda, 1993, p.89); por ende este es una acción
de obligación que tenemos con nuestro país ya que este es el principal ingreso
de recursos para nuestro país.
En resumen podemos mencionar
que toda venta o prestaciones servicios de cualquier procedencia por demos
definir, “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación
prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al
contribuyente”. (Ancalle, 2015, p.11); cada una de estas situaciones
encontramos todos los tipos de contraprestaciones con terceras personas.
Tasas
Las tasas son tributos cuyo
hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de
actividades sujetas cuando concurran las dos siguientes circunstancias:
-
“Que dichos servicios y actividades sean de
solicitud o recepción obligatoria por los - administrados.
-
Que para los mismos, este establecida su
reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del
ejercicio de autoridad” (Ley 2492, art.11); Esta es una de las comunes en todo
el mundo y se al aplica en porcentajes de acuerdo al tipo de tasa.
Contribuciones Especiales:
En su mayoría los
contribuyentes especiales suelen ser del estado, o estar bajo la tutela del estado,
“Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios
derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y
cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras
o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”. (Ley 2492, art.
12); estos contribuyentes no como finalidad primordial lucrar simplemente es su
mayoría están al servicio de pueblo.
Obligación Tributaria
La establece las formas de
determinar la deuda tributaria entre los mas relevantes:
-
“Determinar declarar y pagar correctamente la
deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la
Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como
generadores de una obligación tributaria.
-
Inscribirse en los registros habilitados por
la Administración Tributaria y optar los datos que le fueran requeridos
comunicando modificaciones en su situación tributaria.
-
Demostrar procedencia y cuantía de los
créditos impositivos que considere le corresponda, aunque los mismos se
refieran a periodos fiscales prescritos.
-
Facilitar las tareas de control,
determinación, comprobación,verificación, fiscalización que realice la
Administración Tributaria”. (Ley 2492, art. 93); La ley nos da los parámetros
que se debe seguir para la determinación de los impuestos.
Contribuyente
Recibe el nombre
convencional de contribuyente el destinatario legal tributario que debe pagar
el tributo al fisco. Al estar a él referido el mandato de pago tributario, pasa
a ser sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria principal. Lógicamente,
se trata de un deudor a título propio. “Es aquel cuya capacidad contributiva
tuvo normalmente en cuenta el legislador al crear el tributo, es el realizador
del hecho imponible y es por consiguiente quien sufre en sus bienes el
detrimento económico tributario”.(Villegas, 2001, p.79); el contribuyente es
todo ciudadano que en forma voluntaria y conocedor de sus deberes formales con
el estado.
Sistema tributario
La Constitución Política del
Estado establece el marco de las políticas económicas que fijan los cursos de
acción en los distintos ámbitos sectoriales de la economía. En lo que respecta
a la Política Fiscal, la CPE “determina que ésta se basa en los principios de
capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia,
universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad
recaudatoria”.(CPE, art.323); bajo todos estos principios estamos sujetos tanto
como el servicio de impuestos nacionales y los contribuyentes.
El sistema tributario es una
vía de comunicación con el estado ya un “Un sistema tributario es entendido
como un contrato social entre Estado y ciudadanía a través del cual se recaudan
ingresos públicos, los cuales se deben redistribuir a la sociedad para
satisfacer sus necesidades”(Mendoza,2016,p.349). Es deseable para un sistema
óptimo, que cumpla con el principio de equidad y minimice las distorsiones en
la economía.
En la actualidad, en nuestro
país se visualiza que los principales impuestos tienen una elasticidad mayor a
uno, lo que hace al sistema tributario y por ende a la recaudación sostenible
en el tiempo; “otros indicadores también muestran una buena performance del
sistema tributario en los últimos siete años” (Ancalle, 2015, p.30) Bolivia se
encuentra con una de las presiones tributarias más altas de América Latina y el
Caribe, debido al incremento de las recaudaciones
Política fiscal
La política fiscal es una
rama de la política económica que configura el presupuesto del Estado, y sus
componentes, el gasto público y los impuestos, como variables de control para
asegurar y mantener la estabilidad económica, respecto a la Política fiscal
señala “que no sólo debe tenerse en cuenta desde el punto de vista de los
ingresos que proporciona al fisco, sino también desde el aspecto del
intervencionismo” (Villegas, 2001, p.818), estos lineamientos se dan para que
los ciudadanos cumplan con sus obligaciones
El impuesto, cuya finalidad
es obtener fondos para cubrir las gastos estatales, puede ser, además, “un
instrumento que permita al Estado tomar injerencia en la actividad nacional,
orientándola desde el aspecto económico, cabe asignar a la política fiscal o
tributaria importantes objetivos, como el de favorecer o frenar determinada
forma de explotación, la fabricación de ciertos bienes”(Ancalle, 2015, p.35)
tienes como misión de promover el desarrollo económico del país para que este
progrese.
Administración Tributaria
La administración tributaria
es un componente básico en la aplicación de cualquier Sistema Tributario. No
podremos valorar un sistema fiscal como equitativo sólo a partir de la lectura
de su legislación, sino en qué medida la administración tributaria asegura el
cumplimiento de la ley de igual forma para todos los grupos de contribuyentes.
No será posible determinar el nivel de recursos de que dispondrá el sector
público a partir de los parámetros nominales de presión fiscal sin tener en
cuenta antes los esfuerzos que realiza la administración tributaria en
garantizar el cumplimiento universal de las leyes.
La administración tributaria
no es sólo un instrumento clave para la aplicación de un Sistema Tributario,
sino que puede incluso insertarse dentro del propio proceso político de
decisión en tanto en cuanto, su actuación afecta a la equidad del sistema
fiscal o al nivel global de recursos de que dispondrá el sector público. En la
medida en que ciertas medidas de reforma fiscal se muestran ineficaces en la
consecución de sus objetivos, una reconducción de las formas de actuación de la
administración tributaria.
Servicio de Impuestos
Nacionales
Los mandatos del SIN, se
basan en la fuente legal: Constitución Política del Estado (CPE), Ley 843,
Código Tributario, Ley Financial y otras de carácter normativo, así como la
fuente Política y Social como el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de
Gobierno y la Política Tributaria como instrumento de Política Fiscal a partir
de la redistribución de ingresos y otros de carácter sociopolítico, definen de
manera general sus competencias, atribuciones y responsabilidades, como entidad
de la Administración Pública.
La CPE hace referencia a los
principios que deben guiar el trabajo del SIN en su artículo 323; el SIN es la
institución llamada a efectuar las recaudaciones de impuestos nacionales y se
convierte en un instrumento fundamental de la Política Fiscal para proveer al
Estado de los recursos que necesita para su funcionamiento.
El objetivo fundamental de
es la de control por parte del estado con los contribuyentes “La función del
Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos que
comprende el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización,
determinación y cobranza de la obligación tributaria, aplicación de sanciones
por ilícitos tributarios de su competencia y en general, todas la funciones que
le asigna el Código Tributario". (DS. 26462); por ende todos estamos
sujetos a este control como ciudadanos.
Ilícito
En Bolivia la evasión de
impuestos está penalizada por ley está escrita en la legislación “la existencia de ilícitos tributarios,
condenados y sancionados expresamente por nuestra legislación toda vez que la
comisión de estos impide alcanzar los fines expresamente reconocidos” (CPE,
2009, p. 87), y las disposiciones de los instrumentos internacionales
ratificados por nuestro país.
Una definición importante
que debemos tomar en cuenta lo que es una contravención y un delito, “Se
inclinan a ver una diferencia ontológica entre delito y contravención,
consistente en que ésta última no ofende ni al derecho natural, ni al principio
ético universal, sino que es reprimida en razón de mera utilidad social”
(Jarach, 1996, p. 409), entonces este hecho, afecta la seguridad social, en
tanto que la contravención afecta sólo la prosperidad
Como lo mencionamos anteriormente
las contravenciones y los delitos tributarios son una forma de evasión, “los
ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos” (Ley 843,
art.149). Las primeras responden a las teorías administrativas y los segundos a
las teorías penalistas, pero para entender el tema debemos estudiar algo de
dichas teorías y las otras que existen.
La recaudación tributaria es
para del bien público y proteger los
intereses de todos los bolivianos, “el delito de defraudación tributaria
quedaría identificado con los delitos patrimoniales previstos en el Código
Penal en tanto se atenta contra el patrimonio del Estado y de la comunidad,
además de que se actúa impulsado por los mismos móviles que justifican las
penalidades ordinarias”. (Sanabria, 1997, p. 515), toda contravención o delito
tributario afecto directamente al estado.
La palabra ilícito es todo
lo contrario de licito ósea de podemos definir ilícito como: “lo prohibido por la ley a causa de oponerse
a la justicia, equidad, razón o buenas costumbres; es sinónimo de ilegal,
inmoral, contrario a pacto obligatorio”. (WordReference, 2016, p.1), lo ilícito
puede afectar de manera muy contundente a la economía estatal.
En la terminología jurídica,
infracción es un concepto genérico que agrupa o incluye a toda transgresión,
quebrantamiento o incumplimiento de una ley, pacto o tratado; mientras que el
término delito es una especificidad dentro de ella que afecta, en su gravedad,
bienes jurídicos personales, sociales y estatales. En cambio “la expresión
ilícito tributario es un término genérico pero más específico, que comprende la
violación de la norma tributaria, tanto en el ámbito administrativo como en el
ámbito penal”. (Salgado, 1998, p.69), toda falta es una infracción un
incumplimiento a la ley que afecta directamente al ciudadano.
Las faltas como compras de
facturas, evasión de tributos es una forma de quebrantar ordenanzas de la
administración tributaria “Los ilícitos tributarios se equiparan a las figuras
de las falsificaciones; el comportamiento típico se refiere a alterar la verdad
jurídica. Este criterio no admite la existencia de figuras culposas o
imprudentes” (Ramirez, 1999, p.50). que tada falta bajo nuestro consentimiento
es un delito culposo.
Bien jurídico deber de
lealtad como ciudadanos bolivianos con conocimiento de la legislatura boliviana
“Los ilícitos tributarios son un quebranto al deber de lealtad hacia el Estado
social y democrático de Derecho. En este supuesto, la teoría del delito
ubicaría su centro en el deber hacía el Estado y no respecto de la tutela de
ciertos bienes de especial importancia de la vida en común de los ciudadanos”
(Ramirez, 1999, p.51). todos los bienes son aquellas que el estado pone para
que este pueda cumplir con la demanda.
La realización de la
conducta prevista en la norma o el incumplimiento de alguna obligación de
carácter formal establecida, es decir, la figura del dolo está reservada para
los delitos tributarios. “Las infracciones administrativas son sancionables,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha
de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios”
(Saborio, 2008, p. 86). La negligencia de los contribuyentes para la hora de
cumplir con lo dispuesto por el SIN es para el cumplimiento obligatorio.
El tipo de delito tributario es de amplia
definición para esto podemos citar algunas definiciones de autores: “describe
todo, y en ese sentido, todo pertenece al tipo, todos y cada uno de los
elementos del delito tienen que ser típicos. Para circunscribir la conducta que
el derecho penal, considera merecedora de pena describe la acción, pero también
delimita a “circunstancia” la antijuricidad y la culpabilidad” (Creus, 1999, p.
151).todos los tipos de delitos tributarios son
una forma de evasión.
Cultura tributaria
La cultura tributaria “se
refiere al conjunto de conocimientos, valoraciones y actitudes referidas a los
tributos, así como al nivel de conciencia respecto de los deberes y derechos
que derivan para los sujetos activos y pasivos de esa relación tributaria”.
(Valero, 2011, p. 79).
El uso de la palabra
“cultura” ha ido variando a lo largo de la historia de la humanidad.
En la edad antigua, para los
romanos significó inicialmente “cultivo de la tierra”, y luego, por extensión
metafóricamente, “cultivo de las especies humanas”. Se usaba alternadamente con
el término civilización, que también deriva del latín y es lo opuesto al
salvajismo, la barbarie o al menos la rusticidad. Civilizado era el hombre
educado.
Este sentido de la palabra
cultura implica una concepción mucho más compleja por los seres humanos.
Primero, impide la discriminación entre hombres cultos y hombres incultos que
en la época del romanticismo el término tenia este significado. Se hablaba de
diferencias culturales, en todo caso. Evita la discriminación de pueblos que,
como los nativos de América, fueron vistos por los europeos como salvajes por el solo hecho de tener una cultura
distinta.
Sanciones
tributarias en Bolivia
Las sanciones tributarias
son las penas, generalmente en dinero, más multas e intereses, que recae en
aquel que infrinja la ley tributaria. Son las impuestas como consecuencia de
infracciones tributarias. En Bolivia estas sanciones se contemplan mediante las
contravenciones tributarias que cuando el tercero responsable, un mandatario,
representante, dependiente, administrador o encargado, incurriera en una
contravención tributaria, sus representantes serán los responsables de las
sanciones que correspondieran, previa comprobación, sin perjuicio del derecho
de estos a repetir contra ellos. La extinción es la acción y sanción se dará
por muerte del autor, pago total de la deuda tributaria, prescripción y
condonación. (Ley N°2492, 2014, p. 90)
Referencia
procedimental
La tributación, tiene un
papel crucial en el proceso socio-económico ya que permite alcanzar el
bienestar y la paz social. Y en cuanto a la formación de una cultura
tributaria, Se debe saber que, va a lograr cambios en el comportamiento del
contribuyente. Pero esto es cuestión de tiempo, ya que no se puede hablar de
rapidez en el corto plazo. La adquisición de un determinado comportamiento
cultural, económico, social y político es lenta.
La
importancia de promover la cultura tributaria
La cultura tributaria en las
microempresas es importante ya que participa en el comportamiento de los
contribuyentes respecto al cumplimiento de sus obligaciones y derechos
ciudadanos en materia tributaria.
La obligación del
cumplimiento tributario puede ser suficiente para lograr los objetivos de la
recaudación fiscal, dependiendo de la percepción de riesgo de los
contribuyentes y de la capacidad de fiscalización y sanción de la
Administración Tributaria. (Delgado, 2011, p. 45)
Por lo tanto, la educación
tributaria de ninguna manera puede reducirse a la enseñanza de prácticas que
solamente capaciten para atender los requerimientos del régimen impositivo,
tampoco puede limitarse al ámbito de la formalidad fiscal, el orden legal y las
razones de su cumplimiento, sino debe ser, necesariamente, una educación
orientada hacia el cambio cultural y la revaloración de lo ético dentro del
conjunto social.
Conciencia
tributaria
En la literatura, la
conciencia tributaria se refiere a las actitudes y creencias de las personas
que motivan la voluntad de contribuir de Ios individuos. También se la define
como el “conocimiento” o “sentido común” que las personas usan para actuar o
tomar posición frente al tributo
Formación
de la conciencia tributaria
La formación de la
conciencia tributaria muestra cómo los individuos buscan información a través
de los medios que tienen más a su alcance, con el fin de educarse por sí
mismos, ya que aún no existe un curso en las escuelas relacionado a la cultura
tributaria que ayude a absolver todas las dudas que presenten los contribuyentes.
(Roca, 2008, p. 12) por lo mismo cada uno de los ciudadanos estamos obligados a
tener conciencia.
Pero a veces esta
información rescatada por las personas no es del todo certera pero los
contribuyentes se basan en lo que averiguan, y esto resulta ser un riesgo,
cuando el estado debería ser el primero en orientarlos personalmente.
Estrategias
para generar conciencia tributaria
El Servicio Impuestos
Nacionales cómo propulsor de la Cultura Tributaria, en su labor de orientación
dio mayor énfasis en la creación de conciencia tributaria.
Teniendo muy en cuenta que
el Estado tiene una función social y que debe rendir cuentas a los ciudadanos,
sobre todo en el aspecto de los fondos que obtiene y en que son utilizados.
La corrupción no es un
problema circunscrito a la actividad pública, sino que tiene lugar también en
el ámbito privado, aunque evidentemente con una menor reprobación social y
escasas estrategias de lucha.
Las
empresas comerciales y sus Obligaciones
Las empresas comerciales son
todas aquellas empresas que funcionan como intermediarias entre el productor y
el consumidor; donde la principal función en la compra y venta de productos ya
manufacturados donde están sujetas a pagar los siguientes impuestos:
-
IVA – Impuesto al Valor Agregado
-
RC IVA – Régimen Complementario al Impuesto
al Valor Agregado
-
IT – Impuesto a las Transacciones
-
IUE – Impuesto a las Utilidades de las Empresas
-
Tratamiento de retenciones por compra de
servicios y/o bienes no facturados
-
Procedimientos para consultores de línea,
consultores por producto y consultores al Sistema Integral de Pensiones (SIP)
La capacitación
Las Empresas microempresas,
deberían incentivar a la capacitación en materia de organización, gestión,
comercialización y otras necesidades e intereses que emergen en el desarrollo
de las actividades de le empresa y darle mayor competitividad en el mercado
interno.
Es así, que los programas de
capacitación tendrán por objeto:
a) Estimular
y facilitar el acceso a los servicios de asesoría y capacitación tributaria
para todo el personal de la empresa.
b) Promover
y cursos de Capacitación tributaria para todos los departamentos de la Empresa
con énfasis en el Departamento Contable.
c) Promover
la especialización y formación de un departamento en tributación que dependa
del departamento Contable.
La
formalización de la tributación
Viscafe (2005) Para el
planeamiento tributario consiste en el conjunto de alternativas legales a las
que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos
tributarios con la finalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente
debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las
normas vigentes.
(Vadez (2012) En términos
del planeamiento tributario busca ahorros tributarios permitidos por la
legislación tributaria, estructurando los negocios de tal forma que el elemento
impositivo, si bien es inevitable, no impacte en forma tal que torne inviable
sus operaciones.
Declaraciones
Juradas
Para efectos tributarios se
entiende por Declaración Jurada o Autodeclaración Jurada, la manifestación
realizada por los contribuyentes o responsables ante la Administración Tributaria
sobre la ocurrencia de los hechos previstos en la Ley como generadores de
obligaciones tributarias. Por declaración jurada rectificativa se entiende la
declaración jurada que el contribuyente o responsable presenta, para modificar
una declaración anterior por el mismo período e impuesto, que la sustituye para
todos los efectos legales
Actitudes
frente al deber de contribuir
Escobar, (2005)El designa al
contribuyente como un ser compuesto de una mezcla de sentido de la justicia,
envidia, irritación y picardía. En ocasiones, en el pecho de un contribuyente
pueden habitar varias almas. El intento de clasificar las actitudes de los
contribuyentes en las categorías que a continuación se mencionan no quiere
expresar que sea posible una clara distinción. El orden elegido es puramente
casual, por lo que no cabe extraer de él conclusión alguna.
Los contribuyentes evalúan
su decisión de cumplir con sus obligaciones tributarias en función a sus
términos de intercambio con el Estado y en función de su posición relativa
respecto a otros contribuyentes. En ese sentido, si los contribuyentes perciben
un trato de desigualdad respecto a otros contribuyentes, estarán más inclinados
a evadir.
Toda administración
tributaria debe desarrollar estrategias para promover la aceptación de
impuestos.
Actitudes
hacia la evasión de impuestos
Las actitudes hacia la
evasión de impuestos constituyen el conjunto de ideas, opiniones y emociones
asociados al comportamiento evasor.
En este caso, se ha dividido
las actitudes impersonales hacia la evasión de impuestos son más marcadas que
las actitudes personales. Claramente se nota una brecha entre el conjunto de
sentimientos y prácticas sobre la evasión. Así, mientras que existe mayor
aceptación de ideas justificadoras al común colectivo. (Delgado, 2011, p. 245)
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